lunes, 15 de diciembre de 2014

ERTE en el SEPE (II)


Si en el anterior post con este título calificábamos la situación en el SEPE como ‘pintoresca’, no podemos dejar de usar este calificativo para definir la forma en que se ha resuelto este tema.

Como os contábamos entonces, los compañeros prestando servicio en el SEPE continuaban en un ERTE de reducción de jornada expirado desde el pasado 18 de septiembre, con el cambio de concurso. Con fecha 13 de octubre, algunos miembros del comité de empresa acudieron a las instalaciones del SEPE para informar a los compañeros de la situación que, como recordaréis, calificaron de ‘alegal’ y animaron a los mismos a seguir tragando con dicha ‘alegalidad’ hasta que se firmara un nuevo acuerdo. Asimismo, indicaron que cabía la posibilidad de que firmaran una prórroga del anterior acuerdo hasta la firma del nuevo, pero que en cualquier  caso se podría aguantar en esas condiciones si nadie denunciaba. A quien no le parezca serio estas explicaciones, proviniendo no de un gerente sino de los representantes de los trabajadores, les diremos que antes de esta reunión dichos representantes comentaban, en conversaciones informales, que se firmaría un nuevo acuerdo con ‘carácter retroactivo’, como solución milagrosa…. medida que hubiera sido a todas luces ilegal.

Al fin el pasado 26 de noviembre, transcurrido un mes y medio desde su primera visita y más de dos desde la expiración del acuerdo, el comité de empresa tuvo a bien volver al SEPE. Se convocó a una reunión a todos los compañeros allí desplazados, mediante un correo enviado el día anterior (aquí comienza lo pintoresco) cuyo asunto rezaba ‘Reunión informativa ERTE (Comité de Empresa)’ y cuyo contenido reproducimos a continuación:

 

Buenos días.

Mañana miércoles 26 de noviembre a las 10:00 h ., varios componentes del Comité de Empresa vamos a informaros sobre los avances en las conversaciones que hemos tenido con la dirección de la Empresa, para el posible ERTE de reducción de jornada.
Como la vez anterior, vamos a hacer dos reuniones, una a las 10:00   y otra a las 10:30 h. , con el objetivo de que los servicios queden cubiertos en todo momento. Por ello, tenéis que organizaros entre las distintas personas de un mismo servicio para bajar por turnos. Os rogamos puntualidad para intentar cumplir con este horario.

Las reuniones van a ser en el lateral del 2º sótano del edificio A.

Gracias y un saludo

 

La sorpresa fue mayúscula cuando al llegar a la ‘reunión informativa’ los compañeros se encontraron con que el comité les hacía entrega del redactado del nuevo acuerdo de reducción de jornada y les emplazaba a votar en ese momento el citado acuerdo. Queremos pensar que nuestros representantes no entienden la diferencia entre una reunión informativa y una asamblea decisoria con votación incluida… tampoco la diferencia entre un ‘posible ERTE’  y un acuerdo cerrado y redactado. Preferimos pensar esto a que realmente intentaran inducir a confusión a los compañeros convocados, intentando quizá que alguien reacio al acuerdo pudiera ausentarse de la reunión pensando que no era tan importante. Sorprende en cualquier caso, ya que el sondeo previo indicaba una mayoría a favor del ERTE por lo que no parecía necesaria esta estratagema para aprobarlo, pero puede que pensaran que ‘con las cosas de comer no se juega’ y que más valía asegurar… o puede que estén tan acostumbrados a actuar de esta forma, por anteriores convocatorias, que lo hicieran por rutina. Pero, como decimos, nosotros preferimos pensar que se trata de una confusión semántica por su parte.

Aquí no acabaron las sorpresas. Nuestros representantes se sacaron de la manga, por arte de birlibirloque, un acta de prorrogación del anterior acuerdo firmada supuestamente con fecha 15 de octubre, dos días después de su primera visita. Por supuesto no se había informado a los afectados de la existencia de esta prorrogación, que se enteraban mes y medio más tarde, hecho que consideramos muy grave dado que cualquier documento firmado por el comité de empresa tiene carácter vinculante para los trabajadores y, por tanto, deben ser puntualmente informados. Desde luego tuvieron oportunidad de informar en el correo enviado desde CCOO el mismo día en que supuestamente se firmó, el 15 de octubre, en el que nos decían lo siguiente

Por último comentaros alguno de los puntos más importantes en los que estamos trabajando: tratamos de conseguir un acuerdo satisfactorio para los empleados del SEPE, estamos pendientes de la resolución en el GISS y de la próxima reunión trimestral con la compañía, y estamos elaborando nuestra propuesta de calendarios para el próximo ejercicio.’

Suponemos que se les olvidó…

Una vez desveladas las sorpresas, se procedió a la lectura en voz alta del acuerdo. La lectura era obligada ya que en el correo de la convocatoria de la reunión no se adjuntó, por alguna razón que desconocemos. Viene siendo habitual que no se proporcione a los trabajadores los acuerdos que se han de votar con el tiempo requerido, como sería deseable dado que se trata de acuerdos vinculantes cuyos interesados deberían leer con detenimiento e incluso remitir a algún asesor legal antes de votarlos…. ¿casualidad? una más… por si acaso aprovechamos este post para informar al comité de que en los correos electrónicos se pueden adjuntar archivos.
Tampoco nos gustaría pensar en este caso que el correo de la convocatoria fuera tan engañoso con el fin de que los convocados no tuvieran el acuerdo con antelación... ya sabemos que en estos tiempos está muy de moda la 'técnica del shock', que por cierto se ha demostrado muy efectiva...

Tras la lectura se procedió a la votación, pero no sin antes perpetrar otra ‘cacicada’ más… se permitió votar el acuerdo a personas que previamente tenían reducción de jornada y que, por tanto, no estaban afectadas por el mismo. El argumento esgrimido fue que si esas personas abandonaban la reducción se verían directamente afectadas… como corolario deducimos que, por ejemplo, los españoles deberían poder votar en las elecciones de cualquier otro país, dado que es posible que se trasladen a vivir a ese país y posteriormente obtengan la nacionalidad, por lo que se verían directamente afectados. Siguiendo este principio las posibilidades son infinitas…

Salvo las irregularidades descritas, que como decimos se han convertido en rutinarias en este tipo de convocatorias, no tenemos nada más que objetar a la votación. El resultado fue muy claro: 19 votos a favor del acuerdo y 2 en contra. Es llamativa la comparación con el sondeo previo que arrojaba 11 votos a favor y 8 en contra (y 7 personas con reducción de jornada previa, por tanto no afectadas). La primera conclusión es que votaron dos personas con jornada previamente reducida y además (oh, sorpresa) lo hicieron a favor del acuerdo. En segundo lugar, constatamos que seis personas cambiaron el sentido de su voto. Si especulamos sobre el  motivo de dicho cambio, podemos inferir que estas personas mostraban su preferencia a realizar 40 horas en el sondeo, pero abandonan su propia preferencia ante un acuerdo entre la empresa y el comité en sentido contrario. Llamativo, pero legítimo.

En esta sección sindical seguimos pensando que existen puntos oscuros en la aplicación de este ERTE, ya que las razones aducidas son más que cuestionables. La bolsa de horas contratadas son más que suficientes para que las personas que conforman el equipo base realicen una jornada de 40 horas, e incluso emplear más gente para cubrir la demanda adicional. El pliego del presente concurso establece que a cada componente del equipo base le corresponden 35 horas semanales para realizar labores de mantenimiento, pero también establece claramente que existe una importante bolsa de horas adicional para cubrir la demanda de nuevos desarrollos solicitados por el SEPE. De igual forma se dice que dicha demanda puede ser atendida por las personas del equipo base. Concretamente:

Se define Equipo mínimo como el conjunto mínimo de componentes por perfil que, a consideración de la SGTIC, se requieren para la prestación del Servicio Base. Este aspecto no implica necesariamente que esos mismos perfiles no puedan cubrir las potenciales necesidades de Servicio Bajo Demanda   

Por tanto, no creemos que el ERTE venga motivado por la imposibilidad de realizar una jornada de 40 horas sino más bien por evidentes intereses económicos de la empresa.

Otro punto oscuro en torno a este ERTE es el hecho de que los trabajadores de empresas asociadas con Connectis para cubrir este servicio realicen una jornada de 40 horas, lo que constituye una evidente discriminación respecto a los trabajadores de Connectis. También que el pliego indique que el horario a cubrir sea de 8h a 18h, lo que difícilmente casa con una reducción de jornada.

A pesar de todas estas contradicciones desde el punto de vista legal, nuestra sección sindical desiste de cualquier medida en contra del ERTE ya que entendemos que no tendría sentido habiendo sido libremente ratificado por una mayoría tan amplia. Comprendemos los motivos que presumiblemente han llevado a esta ratificación, ya que una jornada de 35 horas hace posible la ansiada conciliación con la vida familiar y la prestación por desempleo compensa en parte la pérdida económica. Pero no queremos dejar de alertar sobre el peligro que entraña ‘tragar’ con todas las pretensiones de la empresa, cuando estas no están debidamente justificadas. Ya en la reunión algún compañero se mostró contrariado con respecto a cómo iban a ser compensadas las horas extra, la atención de incidencias en fines de semana, etc. ya que las horas extra son ilegales estando en un ERTE de reducción de jornada. Mucho nos tememos que la empresa presionará para la realización de las mismas, o dicho de otra forma pretenderá distribuir el horario como más les convenga en cada momento, mientras aplica un ERTE de reducción. Desde nuestro punto de vista la respuesta por parte de los miembros del comité no puedo ser más desacertada, ya que dijeron que la empresa podría compensar las horas extra ‘bajo cuerda’, en lo que calificaron como un ‘acuerdo privado’ con la empresa y nosotros calificamos de ilegalidad. También desinformaron explicando que la empresa puede distribuir irregularmente el horario, pidiendo a una persona que se quede una vez terminada su jornada si surge un problema y descontando posteriormente ese tiempo del resto de la semana. A este respecto queremos indicar que la modificación del horario o la distribución del tiempo de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Entre otros requisitos, una modificación de este tipo tiene que ser notificada con 15 días de antelación y cabe impugnación por parte del trabajador. Por tanto, de modificar el horario sobre la marcha nada de nada….  El horario de los trabajadores del SEPE seguirá siendo el  mismo que tenían en el anterior concurso, hasta que se produjera una hipotética comunicación formal de su modificación que, como decimos, debe estar justificada y ante la cual cabe impugnación. En cualquier  caso, el trabajador debe tener claro en todo momento cual es su horario y este no puede ser modificado improvisadamente. Animamos a todos los compañeros a denunciar cualquier presión en este sentido. Una reducción de jornada debe aplicarse con todas sus consecuencias.

Por último, al hilo de este asunto, no queremos dejar de censurar la última reforma laboral que permite despilfarrar el dinero público destinado a prestaciones por desempleo, en beneficio de intereses particulares. Ese dinero debería estar destinado a las personas que realmente lo necesitan y no al engorde de los beneficios de empresas multinacionales. Sobre todo cuando tenemos que escuchar casi a diario a grandes empresarios que el gasto en prestaciones es desproporcionado y tildar de vagos y aprovechados a los desempleados. Y contemplamos como los políticos mamporreros obedecen recortando cada vez más estas prestaciones.

 De cada cual según su capacidad, a cada cual según su necesidad